En una reciente audiencia celebrada en los Tribunales de Venado Tuerto, la fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Mayra Vuletic, solicitó la suspensión del procedimiento a prueba (probation) para un docente universitario, Ernesto J. R. de 47 años, acusado de acoso sexual a una alumna. El planteo contó con la aceptación del imputado y su abogado defensor, Rodrigo Humberto Boyeras. El juez de la Investigación Penal Preparatoria, Leandro Martín (foto), quedó a cargo de evaluar la procedencia del acuerdo.

Según la acusación presentada por la Fiscalía, el incidente tuvo lugar el 3 de julio de 2025, alrededor de las 8:30, en un aula de una facultad en Venado Tuerto. El docente presuntamente hostigó a una estudiante de 21 años mediante reiteradas manifestaciones de connotación sexual, abusando de su posición de autoridad académica durante una evaluación individual.
La Fiscalía detalló que el imputado se acercó físicamente a la joven, la tocó en el hombro y realizó comentarios de naturaleza sexual. Posteriormente, cerró la puerta del aula y le preguntó si podía "robarle un beso", procediendo a besarla en la mejilla sin su consentimiento.
Calificación legal y posible salida alternativa
El hecho fue legalmente calificado como acoso sexual, según el artículo 84 de la Ley Provincial n.º 13.774, en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal). La Fiscalía señaló que la pena para esta contravención es menor a tres años de prisión, lo que permitiría una condena de ejecución condicional y, por lo tanto, la aplicación de una salida alternativa como la suspensión del proceso a prueba, conforme al artículo 76 bis del Código Penal y el artículo 24 del Código Procesal Penal de Santa Fe.
Condiciones de la probation solicitada
El Ministerio Público solicitó que la suspensión del proceso a prueba se establezca por un plazo de doce meses, desde su eventual aprobación, bajo el cumplimiento de rigurosas normas de conducta. Estas incluyen la obligación de fijar domicilio y someterse al proceso, presentarse mensualmente ante la Agencia de Medidas No Privativas de la Libertad y someterse a controles periódicos.
Además, se impuso una prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima, incluyendo su persona, lugares de residencia, estudio o trabajo, así como su grupo familiar. La propuesta también contempla la obligación de mantener buena conducta, abstenerse del consumo de estupefacientes y alcohol en exceso, la prohibición de portar armas de fuego y la inhabilitación para ejercer la docencia durante todo el período de la medida, un punto crucial del acuerdo.
En concepto de reparación económica, la Fiscalía propuso que el imputado entregue la suma de 100 mil pesos, destinada al Hogar San José de Venado Tuerto, además de una multa de $ 1.200.000.
Durante la audiencia, el imputado expresó su conformidad voluntaria y expresa con los términos del acuerdo, al igual que su defensa. El Ministerio Público argumentó que la medida propuesta ofrece una respuesta penal al conflicto, establece límites de conducta claros y previene la reiteración de incidentes similares.
El juez Martín deberá ahora evaluar si aprueba la suspensión del proceso a prueba solicitada. En caso de ser otorgada, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas podría revocar la medida y llevar al imputado a enfrentar el juicio original.












