la investigación penal iniciada a raíz de los graves disturbios registrados el pasado 15 de julio de 2026 en pleno centro de la ciudad de Venado Tuerto alcanzó una resolución definitiva para tres de los implicados. Tras haber completado satisfactoriamente tareas comunitarias de limpieza en el ámbito municipal, el Ministerio Público de la Acusación (MPA) resolvió aplicar un criterio de oportunidad procesal y disponer el archivo del legajo judicial que involucraba a tres ciudadanos mayores de edad imputados por agresiones a la autoridad pública.

Los acontecimientos que dieron origen al proceso judicial se desencadenaron en horas de la noche, alrededor de las 21:00, en el marco de las concurridas celebraciones populares en las inmediaciones de la plaza San Martín. Las manifestaciones festivas, motivadas por la victoria de la Selección Argentina frente al seleccionado de Inglaterra que otorgó el pase a las instancias finales del Mundial, devinieron en serios altercados en la intersección de las calles Belgrano y 25 de Mayo. En ese punto, un grupo de personas confrontó violentamente contra el personal policial encargado de la prevención, arrojando botellas y otros objetos contundentes con el fin de obstaculizar el despeje de las vías de circulación.
Identificación de los involucrados mediante tecnología y tareas investigativas
El esclarecimiento de lo ocurrido requirió una labor previa de investigación y coordinación entre la Policía provincial, la fiscalía y los organismos locales. El Centro de Monitoreo Municipal desempeñó un papel clave al advertir en tiempo real el inicio de las agresiones, alertando con rapidez al servicio de emergencias 911 y orientando la intervención de las patrullas policiales para contener la situación.
Posteriormente, la recolección de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia urbana, sumada a registros audiovisuales aportados por testigos y publicaciones difundidas en redes sociales, fue integrada formalmente al expediente judicial. Un detallado peritaje que incluyó informes policiales, entrecruzamiento de bases de datos, cotejos de prendas de vestir, requisas y allanamientos posibilitó la individualización de los adultos imputados: María Lucía Fagnani (identificada preliminarmente en la causa como M. L. F.), Cristian Roberto Garbes (C. R. G.) y Elías Ismael Acosta (E. I. A.). La causa judicial fue llevada adelante por Facundo Peña, referente de la Unidad de Salidas Alternativas, bajo la coordinación del fiscal coordinador Iván Raposo y con la intervención del fiscal adjunto subrogante Luis Lagioia en las audiencias imputativas.
Calificación legal y responsabilidades atribuidas en la causa
A las tres personas identificadas se las formalizó e imputó por el delito de atentado a la autoridad agravado. En lo relativo a la conducta atribuida a Fagnani, las actuaciones señalan que la mujer agredió físicamente por la espalda al subinspector Martín Aguiar en momentos en que el efectivo intentaba retirar del lugar a un individuo que incitaba al resto de los presentes a generar desmanes. Asimismo, se determinó que la imputada intentó asestarle un golpe empleando una botella de vidrio.
Por su parte, a Garbes y a Acosta se les atribuyó haber formado parte activa del lanzamiento de proyectiles y elementos contundentes dirigidos al personal policial desplegado en el operativo. En las primeras instancias posteriores a las audiencias imputativas —llevadas a cabo a mediados de julio en la Oficina de Gestión Judicial—, los involucrados habían recuperado la libertad supeditados a pautas de conducta estrictas mientras la Unidad Fiscal completaba las medidas probatorias y analizaba el caso. En las etapas iniciales de la causa, cabe señalar, también fue investigada la participación de un menor de 14 años de edad.

Respuesta restaurativa e implementación del trabajo comunitario
Al momento de evaluar la resolución del legajo, los fiscales valoraron diversos elementos atenuantes, fundamentalmente la inexistencia de consecuencias físicas graves que pudiesen imputarse de forma directa y concreta a los acusados. Respecto del ataque padecido por el subinspector Aguiar, el propio agente manifestó no haber sufrido lesiones de entidad visible. En cuanto a las acciones de Garbes y Acosta, si bien se acreditó su presencia en el lanzamiento generalizado de objetos, no se pudo establecer fehacientemente que los elementos por ellos arrojados causaran el impacto que derivó en la atención médica de una jefa de zona policial que fue herida en la cabeza durante la gresca.
Ante este panorama, y entendiendo que se trató de una conducta aislada y sin reincidencia posterior, se acordó una medida restaurativa consistente en el cumplimiento de 30 horas de trabajo comunitario individual para cada uno. Entre el 3 y el 10 de agosto, la Dirección de Servicios Públicos de la municipalidad asignó, fiscalizó y documentó las tareas realizadas, las cuales se centraron en el barrido, acondicionamiento y limpieza de la vía pública. El informe final emitido por el área municipal confirmó que los tres ciudadanos cumplieron las 90 horas totales exigidas con un comportamiento adecuado y responsable.
Fundamentos legales para la aplicación del criterio de oportunidad
Una vez certificado el cumplimiento de la sanción reparatoria, la Fiscalía dio por concluido el procedimiento mediante la aplicación del artículo 19, inciso 2, del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, disponiendo el archivo definitivo de la causa contra los tres involucrados. Esta norma contempla el principio de oportunidad para aquellos hechos cuya lesividad individual resulte menor y hayan alcanzado una solución compositiva razonable entre las partes e instituciones involucradas.
El fiscal coordinador Iván Raposo remarcó la importancia de las herramientas de resolución alternativa de conflictos dentro del sistema procesal, señalando que estas medidas no implican impunidad, sino una respuesta penal proporcional, ágil y con un impacto directo positivo en beneficio de la sociedad. Finalmente, la Fiscalía aclaró que la medida adoptada respecto a Acosta atañe exclusivamente a los sucesos acontecidos el 15 de julio de 2026, sin interferir en otros legajos judiciales independientes en los cuales pudiera hallarse eventualmente vinculado.












