El juez Adrián Fabio Godoy dictó la sentencia tras el juicio oral por el devastador siniestro ocurrido en septiembre de 2022. Pese al fallo, el imputado continuará en libertad bajo estricta caución e inhibiciones hasta que la condena quede firme.

La Justicia de Venado Tuerto marcó un precedente este jueves al dar a conocer el veredicto en la causa que investigaba la destrucción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. El juez penal Adrián Fabio Godoy condenó al productor agropecuario Carlos Alberto N. a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, al encontrarlo responsable de los delitos de incendio con peligro común para los bienes en concurso ideal con daño.
El fallo dio por probado que el voraz incendio que consumió las instalaciones municipales y devastó múltiples hectáreas rurales se originó a partir de una quema no controlada en el predio del imputado. Aunque el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la querella habían solicitado una pena mayor, la sentencia impuesta contempla el fuerte impacto social, económico y operativo que el siniestro produjo sobre toda la comunidad venadense.
Los argumentos del juicio y el rol querellante
Durante las jornadas del debate oral y público desarrollado en los Tribunales locales, la acusación estuvo a cargo de los fiscales Iván Raposo y Larisa Barucca, quienes postularon una pena de seis años de prisión efectiva sosteniendo la figura del dolo eventual. La fiscalía fundamentó que el acusado inició de manera deliberada el fuego en su establecimiento rural “La Josefina” el 5 de septiembre de 2022 y que, a pesar de las desfavorables condiciones meteorológicas —caracterizadas por fuertes vientos y una marcada sequía—, no adoptó los resguardos necesarios, lo que provocó que el foco ígneo se tornara incontrolable.
A la acusación fiscal se sumó el Gobierno de Venado Tuerto y el consorcio GIRSU, constituidos como parte querellante bajo la representación legal de los abogados Franco Tamburini y Mariano De Mattia. La representación del municipio hizo especial hincapié en el severo perjuicio colectivo causado por el siniestro, haciendo resaltar no solo el valor monetario de los bienes destruidos, sino la interrupción traumática de un servicio público esencial. Por su parte, la defensa técnica del productor, integrada por los letrados Rodrigo Boyeras y Arsenio Domínguez, rechazó tajantemente la autoría de los hechos y la existencia de dolo eventual, solicitando la absolución de su representado o la fijación de reglas de conducta sin privación de la libertad.

Pérdidas millonarias y un duro golpe ambiental
El material probatorio expuesto en las audiencias —que incluyó peritajes técnicos de los Bomberos Zapadores, mapas térmicos satelitales y testimonios de damnificados— reconstruyó la ruta del fuego. Tras iniciarse en el campo “La Josefina”, las llamas avanzaron descontroladas a lo largo de cinco kilómetros cruzando diversos establecimientos rurales de la zona, donde arrasaron con alambrados, postaciones, infraestructura agrícola y hectáreas productivas.
Dos días después de su inicio, el 7 de septiembre de 2022, el frente de fuego alcanzó la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Venado Tuerto. El impacto fue devastador: las llamas destruyeron por completo el galpón principal de procesamiento, valiosa maquinaria de clasificación, dos acoplados y el stock acopiado. Más allá de las pérdidas edilicias, el siniestro golpeó el sustento directo de unas 50 familias vinculadas laboralmente a la planta y provocó un severo retroceso ambiental, retrasando en aproximadamente dos años el plan municipal para erradicar definitivamente el basural a cielo abierto.

Libertad bajo caución e inhibiciones aéreas
A pesar del dictamen de prisión efectiva, el juez Godoy rechazó la solicitud de prisión preventiva inmediata planteada por la fiscalía tras la lectura del veredicto. Dado que la sentencia de primera instancia aún no se encuentra firme y puede ser apelada ante un tribunal de alzada, el magistrado resolvió mantener el estado de libertad de Carlos Alberto N., aunque sujeto a un riguroso paquete de medidas cautelares para asegurar su sujeción al proceso.
Entre las pautas impuestas, el condenado deberá entregar su pasaporte ante la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) y tendrá estrictamente prohibida la salida del país. Asimismo, la resolución incluyó una medida preventiva atípica: se notificó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y a la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (Fearca) que dos aeronaves vinculadas al imputado (modelos Air Tractor AT-401B y Cessna A-188B) tienen prohibido despegar o abandonar el espacio aéreo argentino, independientemente de quién las pilotee.
Adicionalmente, se dispuso la ampliación de la caución real sobre un inmueble gravado hasta alcanzar la cifra de cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000), monto que deberá acreditarse en siete días hábiles. Por último, el productor deberá certificar semanalmente su arraigo en su domicilio de calle Lavalle al 1600 y su situación laboral ante el MPA, con la prohibición expresa de mudarse sin aviso previo, hasta tanto la Cámara de Apelaciones confirme o modifique el fallo.












