Con los alegatos de clausura finalizó ayer jueves el debate en los tribunales locales. La fiscalía solicitó seis años de prisión para el productor agropecuario imputado por dolo eventual, mientras que la defensa exigió su absolución al cuestionar las pruebas indiciales. El juez Adrián Godoy dará a conocer su resolución el próximo jueves 1.º de octubre.

El fuero penal de los Tribunales de Venado Tuerto fue escenario este jueves de la jornada final del juicio oral y público seguido contra el productor agropecuario Carlos Alberto N. El imputado enfrenta cargos por el devastador incendio que en septiembre de 2022 arrasó con hectáreas productivas y culminó con la destrucción total de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad. Tras cuatro intensas jornadas de debate, producción de pruebas y rueda de testigos, las partes pronunciaron sus alegatos finales en la Sala 1 ante el juez unipersonal Adrián Fabio Godoy, quien fijó la audiencia para la lectura del veredicto definitivo para el próximo jueves 1º de octubre.

El proceso judicial reactivó el recuerdo de un episodio que marcó un punto de quiebre en la gestión ambiental y la infraestructura de la región. A lo largo de las audiencias, desfilaron ante el tribunal productores agropecuarios damnificados, efectivos de las fuerzas de seguridad, peritos técnicos del Cuerpo de Bomberos Zapadores y testigos clave de la investigación, además del propio acusado, quien prestó declaración para brindar su versión de los hechos y rechazar las imputaciones.

 

Los argumentos acusatorios y el pedido de condena

El Ministerio Público de la Acusación, representado por el fiscal Iván Raposo y la fiscal adjunta Larisa Barucca, ratificó su teoría del caso al sostener de manera firme que el imputado es penalmente responsable de los delitos de incendio con peligro común para los bienes en concurso ideal con daño, bajo la figura de dolo eventual. En función de ello, la representación fiscal solicitó formalmente una condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo.

Según la reconstrucción efectuada por la fiscalía, el siniestro no respondió a una mera fatalidad climática ni a un origen fortuito. El foco ígneo se inició la tarde del 5 de septiembre de 2022 dentro del establecimiento rural «La Josefina» —un predio de aproximadamente 400 hectáreas que el acusado explotaba bajo un contrato de aparcería rural— con el propósito deliberado de ejecutar una quema de pastos naturales para recuperar un sector bajo del terreno.

A pesar de no contar con testigos directos que hayan presenciado el momento exacto en que se encendió el fuego, el fiscal Raposo fundamentó la autoría en una sólida cadena de indicios concordantes. Entre ellos se destacaron las pericias técnicas de bomberos, la geolocalización por registros térmicos satelitales que detectaron actividad persistente los días 5 y 6 de septiembre, y un testimonio revelador. Un vecino rural declaró haber contactado telefónicamente a Carlos Alberto N. al divisar columnas de humo; en dicha conversación, el acusado habría admitido estar realizando una quema controlada en su predio, afirmación que para la fiscalía constituye una confesión extrajudicial determinante.

El concepto de dolo eventual se convirtió en el eje central del debate técnico. La fiscalía enfatizó que el acusado, en su condición de productor agropecuario experimentado, conocía de antemano el terreno y no podía ignorar el riesgo extremo al que exponía a la comunidad. Las condiciones meteorológicas imperantes en la fecha del suceso eran altamente críticas: temperaturas rozando los 30 °C, humedad relativa de entre el 18 % y el 22 %, una sequía prolongada y ráfagas de viento del sector norte que superaban los 44 km/h. Para la acusación, el imputado debió representarse la seria posibilidad de que el fuego se tornara incontrolable y, lejos de desistir, decidió asumir dicho riesgo.

 

La postura de la querella y el reclamo de la ciudad

A la acusación estatal se sumó la Municipalidad de Venado Tuerto y el consorcio GIRSU, constituidos como parte querellante bajo la representación técnica del abogado Franco Tamburini. En su alegato, el querellante adhirió al planteo de la fiscalía pero puso especial énfasis en las consecuencias sociales, ecológicas y económicas que el siniestro provocó para toda la comunidad venadense y zonas aledañas.

La propagación descontrolada de las llamas recorrió más de cinco kilómetros atravesando alambrados, tranqueras e instalaciones productivas de diversos campos vecinos, hasta impactar de lleno, el 7 de septiembre de 2022, en el predio de la Planta de Tratamiento de Residuos. El fuego redujo a cenizas partes del galpón principal, la maquinaria pesada destinada al procesamiento de desperdicios, vehículos, acoplados y materiales acopiados para reciclaje, obligando al personal operario a evacuar el lugar de emergencia para salvar sus vidas.

Tamburini remarcó ante el juez Godoy que el daño trascendió con creces las pérdidas materiales de infraestructura. El siniestro paralizó el funcionamiento del sistema regional de tratamiento —donde otras localidades despachaban sus residuos— y afectó de manera directa la fuente laboral de unas 50 familias. Asimismo, la destrucción de la planta provocó un severo retroceso de al menos dos años en el plan ambiental del municipio para lograr la desactivación definitiva del basural a cielo abierto, obligando a reestructurar de emergencia toda la logística urbana de residuos.

 

La estrategia defensiva y la cuenta regresiva

Por su parte, la defensa técnica del imputado, encabezada por los abogados Rodrigo Boyeras y Arsenio Domínguez, solicitó la absolución de Carlos Alberto N. al rechazar enfáticamente la hipótesis de la acusación. Los letrados cuestionaron la validez de la prueba indicial y remarcaron la inexistencia de testimonios directos o evidencias materiales contundentes que demuestren que su asistido haya sido quien inició el fuego.

La defensa planteó explicaciones alternativas sobre el posible origen de las llamas y descartó la presencia de dolo eventual. Argumentaron que las extremas condiciones climáticas del momento configuraron un escenario impredecible y remarcaron que el propio acusado colaboró activamente en las tareas para combatir el avance del fuego en la zona, actitud que, según los defensores, resulta incompatible con la voluntad de generar un peligro para bienes ajenos. Frente a esto, la fiscalía replicó que el auxilio posterior no extingue la responsabilidad penal derivada de haber creado voluntariamente la condición de riesgo inicial.

Finalizadas las intervenciones de las partes y cerrado formalmente el debate, la atención se traslada ahora al despacho del magistrado Adrián Fabio Godoy. El tribunal deberá ponderar la masa probatoria recolectada a lo largo del proceso para dictar sentencia. La expectativa institucional y social en la ciudad es máxima de cara al próximo jueves 1.º de octubre, fecha fijada para dar a conocer un fallo que sentará un precedente judicial clave respecto a la responsabilidad penal ambiental y el uso del fuego en la región.

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu