En el marco de la pandemia de COVID-19, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe realizó un compendio de la normativa vigente para el tránsito desde y hacia la República Argentina y puntualmente, en nuestra provincia.

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe recuerda las restricciones para el ingreso y egreso del país dispuestas por el Ejecutivo nacional y los requisitos para el tránsito dentro del territorio argentino, en el marco de la pandemia de COVID-19.

 

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LAS AUTORIDADES NACIONALES ESTÁN AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAÍS:

Transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en ejercicio de su actividad.

Nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia. 

Extranjeros autorizados expresamente para desarrollar actividad laboral o comercial, cumplir con una misión oficial diplomática, para participar de eventos deportivos que cumplan los protocolos específicos y para reunificación familiar con argentinos residentes que requieren visado.

Extranjeros autorizados que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito

Extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

 

Requisitos para viajar hacia la Argentina

Declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional.

Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19 y acompañar a la declaración jurada electrónica.

Cumplir cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa.

Acompañar la declaración jurada electrónica con un seguro de viajero especial para ciudadanos extranjeros no residentes.

Actualmente están suspendidos todos los vuelos directos de pasajeros que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

Se recomienda fuertemente diferir viajes al exterior cuando no fueran para actividades esenciales a:

los nacionales o extranjeros residentes en el país,

en particular, a los mayores de sesenta años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria,

 

Qué se exige al llegar al país

SOMETERSE AL CONTROL DE SALUD EN EL PUNTO DE ENTRADA CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO:

Inspección visual

Reporte de la tripulación de terceros

Autoreporte

Evaluación del riesgo sanitario

Aleatorio

 

USO DE LA APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR, SEGÚN EL CASO:

Se recomienda registrarse en la APP CUIDAR (los nacionales) dentro de las 48 horas del arribo o en la APP específica para los extranjeros una vez que esté disponible, o a través de la web, con el fin de:

Autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.

Autodiagnóstico.

Sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.

 

REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL PAÍS:

Cumplir con los protocolos específicos, en especial los corredores seguros

Respetar los requisitos de la autoridad sanitaria local y contar con los respectivos permisos de circulación.

 

Qué se exige al salir del país

REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA PARA EL EGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL:

Completarla 48 horas antes de iniciar el viaje por ser requisito migratorio

Exhibirla al embarque al operador del medio de trasporte internacional o si viaja por un medio de trasporte propio completarla antes de iniciar el viaje

Someterse al control de salud en el punto de entrada cuando se considere necesario

Quienes deseen más información sobre la normativa nacional y los requisitos pueden ingresar a https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina

 

Ingreso a Santa Fe por turismo

Desde el 21 de diciembre pasado, pueden ingresar a la provincia de Santa Fe, por motivos turísticos:

Residentes en la provincia de Santa Fe

Propietarios de inmuebles o complejos turísticos que no sean residentes en la provincia

Personas residentes de otras provincias y/o extranjeros en todo el territorio provincial.

 

Los requisitos a cumplir son:

Registrarse en la aplicación COVID-19 de la Provincia de Santa Fe y completar con carácter de Declaración Jurada el formulario que se encuentra en la misma. https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provinci...

Certificado de circulación Nacional: www.argentina.gob.ar/verano

Contar con reserva de un servicio o alojamiento turístico.

Menor de edad: El adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos.

 

Ingreso a otras provincias por turismo

Para conocer los requisitos y restricciones de ingreso a cada una de las provincias de la República Argentina pueden hacerlo ingresando a https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid-19/requisitos-ingreso-por-provincia

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu