El delegado regional del Ministerio de Seguridad, Sergio Maidana, recordó las nuevas normas de convivencia y restricciones vigentes desde la hora cero de hoy sábado 22 y hasta el 30 de mayo, según disposiciones del gobierno nacional, a las cuales Santa Fe adhiere a través del decreto 0700. 

*Está prohibida la circulación vehicular las 24 horas. Quien no esté habilitado para circular será pasible del retiro de la unidad.

*Podrán circular con vehículo por razones laborales, de fuerza mayor, de salud, atención a personas mayores.

*Los comercios habilitados podrán atender al público desde las 6 hasta las 18.

*Estos comercios deberán disponer de uso de desinfectante, atención con barbijo y una ocupación que no supere el 30 % de la superficie del local

*Los comercios gastronómicos, bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro.

*El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas.

*Las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.º 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo.

LOS CONTROLES SE REALIZARÁN EN FORMA ESPORÁDICA, RESPETANDO LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, PERO OBSERVANDO QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS VIGENTES EN RESGUARDO DEL DERECHO SUPERIOR COMO ES LA SALUD DE LA POBLACIÓN.

SE RECUERDA A LA POBLACIÓN QUE ESTÁ EN PLENA VIGENCIA EL DECRETO 0700 DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ADHIRIENDO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA n.º 334 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, QUE EN SUS PARTES PERTINENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y CIRCULACIÓN DE RODADOS Y PERSONAS DICE LO SIGUIENTE: de este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del decreto nº 647, emitido anteriormente por la provincia”.

Asimismo, a través del decreto conocido anoche, “se establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) horas del 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;

b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30 %);

c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía;

El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el decreto n.º 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.

Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”.

Cabe señalar que idénticas determinaciones a las establecidas en los artículos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.

SE RUEGA CUMPLIR CON ESTA NORMATIVA A LOS EFECTOS DE NO TENER QUE PROCEDER A REALIZAR ACTUACIONES QUE PUEDEN LLEGAR HASTA LA CLAUSURA DE COMERCIOS Y SECUESTRO DE RODADOS - LA CIRCULACIÓN ESTÁ PERMITIDA ÚNICAMENTE A QUIENES REALICEN ACTIVIDADES ESENCIALES Y QUIENES CUENTEN CON LOS CERTIFICADOS HABILITANTES PARA DICHA CIRCULACIÓN.

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu