A través de una gacetilla emanada desde la oficina del senador Enrico, que como sabemos brinda este servicio de apoyo en los trámites para obtener la personería jurídica, se informó de la reciente resolución. 

"Desde el equipo del senador Dr. Lisandro Enrico queremos comunicarles que la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) ha emitido la resolución 2/2022, que adjuntamos a la presente, por medio de la cual se dispone que las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por acciones que tengan domicilio en la provincia de Santa Fe, deberán reempadronarse a través del siguiente enlace: http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/243588/(subtema), convocando también a las simples asociaciones a incluirse en la provisión de datos, con finalidad informativa. Hay tiempo hasta el  31 de julio de 2022 para realizar el trámite."

 

El texto completo

RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 2

Santa Fe, 28 de abril de 2022

VISTO

El expediente 02008-0011966-7 y las atribuciones conferidas por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y

CONSIDERANDO

Que este organismo viene llevando a cabo una serie de acciones destinadas a un mejor cumplimiento de sus competencias, bajo el principio rector de que las funciones de fiscalización no obstan al acompañamiento de las organizaciones de la comunidad, sean éstas sociales o productivas. En ese marco viene desarrollándose una serie de actividades organizadas bajo el programa Santa Fe + Comunidad.

Que en ese contexto se han sucedido decisiones y comportamientos tendientes a favorecer el contacto con las personas jurídicas privadas y también con los organismos estatales que, en virtud del objeto que cada una de ellas tenga, se vinculan en el marco de las relaciones administrativas.

Que durante el último año se ha procedido a la revisión manual por parte de los profesionales de cada uno de los legajos personales obrantes en el archivo del organismo, que suman más de treinta mil.

Que de esa tarea resulta la existencia de numerosos supuestos en los que la última presentación documental es muy antigua.

Que esa circunstancia hace presumir situaciones de inactividad o virtual inexistencia actual de los entes.

Que esta Inspección General tiene facultades para disponer una actualización de datos de las personas jurídicas mencionadas a través de un reempadronamiento.

Que se estima necesario llevar a cabo esa tarea, a fin de contar con información adecuada en orden al ejercicio de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a este organismo.

Que se lo ha proyectado de modo tal la información a requerir sea de fácil provisión y con un mecanismo gratuito y sencillo, a efectos de facilitar el cumplimiento.

Que del resultado del reempadronamiento pueden resultar situaciones que requieran especial atención.

Que, además, la información contenida en el archivo constituye una herramienta para la investigación y para el desarrollo de políticas públicas en materia de personas jurídicas.

Que los consejos y colegios profesionales, incluidos en la competencia de este organismo, no se incluyen en la presente. Ello así porque la obtención de información a su respecto ya está en marcha, en el marco de la resolución 2/2021.

Que las simples asociaciones no están incluidas en la órbita de este organismo. Ello no obstante, la oportunidad es propicia para incluirlas en la provisión de datos, a fin de obtener información de utilidad para el interés público, en el marco de lo señalado precedentemente. De allí que formen parte de la convocatoria, más allá de que en el caso resulte voluntaria.

Que la consecuencia de inobservancia que aquí se establece es sin perjuicio de otras medidas que pudieran disponerse a posteriori en el marco del ordenamiento vigente.

Por todo ello

Inspección General de Personas Jurídicas - Provincia de Santa Fe

LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE

Artículo 1. Disponer el reempadronamiento de todas las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones que tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe,  incluidas las extranjeras que se hubiesen presentado ante este organismo.

Artículo 2. El reempadronamiento es gratuito y se realiza por vía digital, mediante la emisión y envío del formulario que corresponda según los anexos a la presente, que estarán disponibles en la página web de la Provincia de Santa Fe, www.santafe.gov.ar

Artículo 3. El envío del formulario se realizará por correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Artículo 4. El correo electrónico antes mencionado emitirá una respuesta automática de recibo, que constituirá comprobante suficiente del envío. Ello no obstante, si el formulario estuviera incompleto se le hará saber al remitente y no se tendrá por cumplido el deber establecido en la presente.

Artículo 5. El reempadronamiento comenzará a partir de la publicación de esta resolución en el boletín oficial y deberá completarse a más tardar el 31 de julio de 2022.

Artículo 6. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los trámites que las personas jurídicas promuevan ante este organismo no tendrán curso mientras no se haya dado cumplimiento al reempadronamiento.

Artículo 7. Quedan excluidas de lo dispuesto en la presente las personas jurídicas constituidas a partir del al 1º de enero de 2020.

Artículo 8. Convócase a las simples asociaciones a incluirse en la provisión de datos, con finalidad informativa y sin que ello importe asumir a su respecto ninguna atribución de contralor.

Artículo 9. Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu