Hasta el 31 de diciembre estará prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares.

El gobierno de la provincia de Santa Fe recuerda que desde el 1 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, regirá el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum).

La veda se establece a partir de la resolución n.º 168/2005, facultada por el artículo n.º 5 de la ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.

Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.

También están vigentes las disposiciones de veda para las siguientes especies:

>> Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (ley 12.722)

>> Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (resolución 162/05)

>> Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (resolución 162/05).

 

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu