Una mujer de 46 años, radicada actualmente en Venado Tuerto, resultó definitivamente sobreseída en el marco de un proceso que se le inició por impedir u obstruir el contacto de su hija menor de edad, con el progenitor. La decisión de la justicia, aclara que la sustanciación del proceso ahora cerrado, no afectó el buen nombre y honor del que gozara la mujer, de la que se preservan datos para proteger a la menor de edad involucrada lastimosamente en el asunto. El hecho fue denunciado e investigado en Bariloche.

La fiscal Alejandra Bartolomé reclamó el sobreseimiento de la mujer imputada, luego de haberse producido la prescripción de la acción penal producto del paso del tiempo. Había sido acusada en audiencia de formulación de cargos en 2019 y en septiembre de ese año se presentó el pedido de control de la acusación. No obstante, el proceso no avanzó nunca y por el tiempo transcurrido la acusación caducó. Además, se verificó que desde que fue formalizada en el hecho, la mujer no volvió a incurrir en esa conducta.

Específicamente, la cuestión está establecida en la ley 24.270. En el caso de la mujer involucrada, se le imputó la conducta descripta en el segundo supuesto del artículo primero que prevé una pena de seis meses a tres años de prisión, al padre o madre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de 10 años de edad o niños discapacitados con sus padres no convivientes.

A la mujer oriunda de Venado Tuerto le atribuyeron haber impedido el contacto directo de su hija, por entonces de cuatro años de edad, con su progenitor, entre abril de 2017 y septiembre de 2019, período en el que también obstruyó el contacto telefónico entre el papá y la niña.

El pedido de la fiscala Alejandra Bartolomé, fue acompañado por el defensor de menores Javier Ospital, quien participó del proceso en resguardo de los derechos de la niña involucrada en el caso y por el defensor particular Federico Batagelj.

El juez Marcelo Álvarez Melinger repasó las constancias del expediente y remarcó que la acusación dirigida contra la mujer estaba claras y había sido entendida por la acusada y controlada por la defensa, además de existir correspondencia entre el hecho investigado y el encuadramiento legal consignado y evaluó que la postura de la fiscalía el pedir el sobreseimiento se encontraba debidamente fundamentada.

 

 

 

Fuente: El Cordillerano

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu