La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023 por una medida cautelar promovida por la CGT.
La Justicia suspendió este miércoles los cambios laborales planteados en el mega DNU de Javier Milei, tras el planteo realizado por la CGT. Se trata del capítulo 4 del decreto de necesidad y urgencia que planteaba reformas que despertaron rechazo en la central obrera. La decisión judicial hace lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y considera que no se habría configurado la situación de “extrema urgencia” requerida para que el Poder Ejecutivo pueda legislar sobre temas que son potestad del Congreso Nacional. El fallo fue por dos votos contra uno. La decisión la tomaron este mediodía los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González. Lo suspendido es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/2023″, advierte el fallo.
En el Gobierno confiaban en que los camaristas del Trabajo se desprenderían del caso y lo girarían a la justicia en lo contencioso administrativo, tal como había pedido el fiscal general de la Cámara del Trabajo, pero los camaristas tomaron otra decisión.
Los camaristas revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la central obrera con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto.
En su voto en disidencia, la jueza González había sostenido que, tal como dictaminó el fiscal general, debía enviarse el caso a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera si era competente ese fuero, que acumula varios expedientes contra el DNU, o el laboral.
De este modo, al menos transitoriamente, el Poder Judicial pone freno a las ambiciosas reformas anunciadas por el gobierno en un área sensible como el mundo del trabajo, generando incertidumbre sobre cómo continuará ahora el trámite legislativo de esas iniciativas.
El comunicado
LA JUSTICIA DICTÓ UNA CAUTELAR E HIZO LUGAR AL PLANTEO DE LA CGT
En el día de la fecha la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL s/INCIDENTE” , por mayoría de sus integrantes, dictó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 1 que hizo lugar al planteo de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, y resolvió: “Dictar una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en la causa”. La Cámara considera que el planteo de la CGT no coincide con el tramitado en proceso colectivo que se ventila ante la justicia contencioso administrativo federal, al que el gobierno pretendía enviar el expediente, ya que los intereses no son homogéneos con los que se ventilan en aquel, puesto que lo que se debate en la justicia laboral es el derecho del trabajo aplicable a los trabajadores de le República Argentina. Entiende que hay circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta contienda y el dictado de la cautela. Justifica su decisión de dictar la medida cautelar en que el DNU introduce importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia laboral no habiendo explicado como las reformas planteadas podrían remediar la situación referida en sus fundamentos como para justificar una reforma laboral general y peyorativa para los trabajadores. Destaca que las modificaciones introducidas regresivamente afectan la interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc. Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores y no tendrá vigencia hasta tanto la justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU 70/23, como ha solicitado la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,3 de Enero de 2024
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL