El empleado presentó una demanda por despido injustificado hasta que las averiguaciones dieron con la adulteración del documento.

El obrero despedido había agregado la frase “debe mantener reposo por 48 horas”, algo que no figuraba en el certificado original firmado por una médica, que al ser consultada, desconoció la letra de esa sentencia.

El hecho se dio en la empresa Garro Fabril S.A. en la ciudad de Venado Tuerto, lugar en donde su tribunal laboral rechazó la demanda presentada por el trabajador contra la firma.

El juez laboral Alejandro Lanata consideró acreditado que el empleado

adulteró un certificado médico para justificar inasistencia y entendió que dicha conducta desplegada por el trabajador es una injuria de cierta gravedad que imposibilita la continuidad del vínculo laboral.

El hombre ingresó a trabajar a Garro Fabril S.A., en junio de 2007 y estaba debidamente registrada la relación laboral. En agosto de 2015 en su lugar y horario de trabajo sufre un accidente, el cual le produjo una fuerte lesión en su mano derecha. Inmediatamente comunicó el accidente a su empleador, que realiza la denuncia a la aseguradora de riesgos de trabajo trasladándolo a un sanatorio para que reciba atención médica. Le indican reposo en su domicilio y analgésicos.

En septiembre se reincorporó a su trabajo y según la demanda el encargado le solicitó que remita a la empresa la renuncia porque habían decidido desvincularlo, pero el trabajador se niega a hacerlo. A los fines de pretender una acuerdo conciliatorio instó el procedimiento administrativo por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde las partes no arribaron a acuerdo alguno, viéndose obligado el empleado a promover la demanda.

La empresa, patrocinada por los abogados Ramiro Pelozzi y Esteban Aimo, solicitó el rechazo de la demanda. Sostuvo el empleador que el 29 de septiembre de 2015 el empleado se presentó en horario y lugar de trabajo, inició la jornada laboral y a media mañana en forma intempestiva hizo abandono de trabajo, cuando se le requirió aclare adulteración del certificado expedido por una médica y entregado a la empresa, donde en el mismo supuestamente se indica un reposo de 24 horas; preguntada la profesional sobre dicha circunstancia afirmó que dicha leyenda “reposo 24 horas” no corresponde a su puño y letra; pretendiendo de forma maliciosa justificar la inasistencia.

Destacó el juez en la resolución que “acreditada la inconducta del trabajador calificable como muy grave, el empresario podrá imponer la sanción que estime conveniente, por lo que la sanción de despido no surge desproporcionada, razón por la cual debe rechazarse la demanda instaurada, por lo que se considera que el despido ensayado resulta ajustado a derecho”.

 

 

Fuente: Versión Rosario

 

 

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu