El presente ensayo resume un análisis jurídico-económico comparativo del proyecto de reforma laboral en la Argentina, elaborado por el Dr. Hernán Leonel Porta en octubre de 2025. El estudio se enfoca en la evaluación de los impactos normativos y económicos del proyecto de reforma laboral, contrastándolo con la legislación laboral vigente.

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL ESTUDIO

El informe tiene como objetivo central realizar un análisis comparativo exhaustivo del proyecto de reforma laboral impulsado en el Congreso Nacional, evaluando las principales modificaciones propuestas en relación con el régimen laboral actualmente vigente en Argentina. El estudio adopta un enfoque técnico, económico y jurídico para examinar los posibles impactos de las nuevas disposiciones en aspectos cruciales como la estructura de costos laborales, la flexibilidad de las relaciones de trabajo, la estabilidad del empleo y la competitividad empresarial. El propósito fundamental es proporcionar una herramienta objetiva y accesible que permita a empleadores, trabajadores, asesores y otros actores económicos comprender las implicaciones concretas del proyecto, identificando sus ventajas, riesgos y efectos potenciales en el mercado laboral argentino. El informe se basa en una metodología comparativa y de impacto entre la ley laboral vigente y el proyecto de reforma laboral, con el fin de traducir el lenguaje normativo en información práctica para la toma de decisiones en los ámbitos laboral, productivo y comercial.

 

**1.2. Metodología de análisis

La metodología empleada en el análisis comprende varios enfoques complementarios:

 

*   **Análisis jurídico normativo:** Un estudio detallado, artículo por artículo, del proyecto de ley presentado.

*   **Comparativa diacrónica:** Un contraste exhaustivo entre el régimen laboral actual y el régimen proyectado en la reforma.

*   **Impacto económico-cuantitativo:** Cálculo preciso de los efectos de la reforma en los costos laborales y las prestaciones sociales.

*   **Evaluación cualitativa:** Un análisis en profundidad del impacto de la reforma en los derechos y la protección laboral de los trabajadores.

*   **Proyección sectorial:** Una evaluación de los efectos diferenciados de la reforma según el tipo de actor económico y sector de actividad.

 

**1.3. Base normativa analizada

El análisis se fundamenta en las siguientes fuentes normativas:

*   Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo (diputada Romina Diez).

*   Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto ordenado 1976).

*   DNU 70/23 (como referencia comparativa).

*   Legislación laboral complementaria vigente.

La reforma laboral propuesta se estructura en torno a dos ejes principales: la modernización laboral y el incentivo al empleo, introduciendo modificaciones significativas en la legislación vigente.

 

**Título I – Modernización laboral

Este título busca flexibilizar las relaciones laborales, otorgando mayor discrecionalidad al empleador en la modificación de las condiciones de trabajo. Se reafirma la potestad del empleador para alterar las formas y modalidades de trabajo, limitando la capacidad del trabajador para impugnar judicialmente estas modificaciones. En caso de medidas consideradas "vedadas" (irrazonables, que alteren modalidades esenciales o causen perjuicio), el trabajador solo puede optar por considerarse despedido indirectamente, eliminando la posibilidad de solicitar judicialmente el restablecimiento de las condiciones previas. Se introduce la posibilidad de acuerdos individuales entre empleador y trabajador para modificar elementos esenciales del contrato, requiriendo la homologación estatal para su validez.

En cuanto a las facultades disciplinarias, se establece un plazo de treinta días para que el trabajador cuestione una sanción, transcurrido el cual se considerará consentida. El silencio del trabajador convalida la sanción, lo que refuerza la certeza jurídica para el empleador en la aplicación de medidas disciplinarias. Se amplía la lista de beneficios sociales considerados no remunerativos, excluyéndolos del cálculo salarial (almuerzo, guardería, celular, gimnasio). En materia de vacaciones, se permite su fragmentación en períodos no menores a una semana, con mayor flexibilidad en la época de goce, permitiendo al empleador concederlas en cualquier momento del año hasta el 30 de abril del año siguiente. Se establecen plazos definidos para las licencias por enfermedad, graduados según la antigüedad y las cargas familiares del trabajador, con controles médicos más estrictos y la creación de un registro de peritos médicos. Respecto a la jornada laboral, se autoriza a los convenios colectivos a establecer regímenes de jornada adaptados a las necesidades productivas, respetando un mínimo de doce horas de descanso entre jornadas. Se permite la gestión colectiva de bancos de horas, horas extras y francos compensatorios.

 

**Título II – Incentivo al empleo

Este título se centra en el fomento del empleo a través de incentivos fiscales. Se otorgan bonos de crédito fiscal a los empleadores que contraten nuevo personal dentro de los primeros dieciocho meses de la entrada en vigor de la ley. Los porcentajes de reintegro varían según el tamaño de la empresa (100 % para microempresas, 75 % para pequeñas empresas, 50 % para medianas empresas y 25 % para grandes empresas). Se ofrecen incentivos fiscales a los empleadores que contraten a ex empleados del sector público. Los beneficiarios de planes sociales que consigan un empleo registrado verán suspendidos sus planes por un período máximo de 13 meses.

El régimen de juicios laborales también sufre modificaciones significativas. Se establece un tope para el cálculo de intereses moratorios sobre créditos laborales, limitando el total a la suma del capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual. Este tope se declara de orden público federal. La responsabilidad por el pago de las costas procesales en la primera o única instancia se limita al veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, prorrateándose los montos entre los beneficiarios si las regulaciones superan este porcentaje. Se permite a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) acogerse al pago total de una sentencia judicial condenatoria en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme a la pauta de interés del Art. 276.

 

**Análisis del Título III: Fomento a la producción y productividad

El Título III se centra en incentivar la inversión y la productividad, introduciendo el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) que ofrece beneficios fiscales sustanciales a empresas que inviertan en bienes de capital, infraestructura, riego y energías renovables. Los montos mínimos de inversión varían según el tamaño de la empresa, oscilando entre USD 150.000 y USD 30.000.000. Este régimen busca catalizar la inversión productiva a través de incentivos fiscales directos. Además, se implementa la amortización acelerada y la devolución anticipada de IVA, permitiendo a las empresas amortizar sus bienes en plazos más cortos y acceder a reintegros de IVA de manera más eficiente, mejorando su flujo de caja. Adicionalmente, se exonera del pago de derechos de exportación a las PyMEs industriales hasta diciembre de 2026, siempre y cuando superen sus exportaciones del año anterior, lo que representa un incentivo para aumentar su presencia en mercados internacionales.

 

**Análisis del Título IV: Régimen de prenda

El Título IV aborda la modernización del sistema de prendas, unificando la legislación existente y creando un sistema único de prenda con registro electrónico. Se derogan leyes anteriores para simplificar la constitución, registro y ejecución de garantías sobre bienes muebles, semovientes y cultivos. La digitalización de los procesos permite inscripciones en línea y la emisión de certificados digitales con valor de título ejecutivo, agilizando los trámites y facilitando la ejecución sumaria en caso de incumplimiento. Este nuevo régimen busca proporcionar mayor seguridad jurídica y eficiencia en las operaciones de crédito garantizadas.

 

**Análisis del Título V: Otras disposiciones

El Título V incluye diversas disposiciones, entre las que destaca la derogación de las Leyes 25.872 y 26.270, relacionadas con la negociación colectiva y la protección del empleo. Asimismo, se ajustan los topes de fondos destinados a capacitación laboral según el tamaño de la empresa. Estas modificaciones buscan adaptar la legislación laboral a las nuevas dinámicas del mercado, aunque generan controversia por su impacto en los derechos laborales.

 

**Objetivos declarados

Los objetivos declarados del proyecto de ley son promover la inversión privada y el empleo registrado, modernizar la legislación laboral, simplificar trámites y reducir costos para las empresas, especialmente las PyMEs, y fomentar la formalización laboral y la salida de planes sociales. Estos objetivos reflejan la intención de crear un entorno más favorable para la inversión y el crecimiento económico, aunque con posibles implicaciones en el ámbito laboral.

 

**Puntos favorables vs. Régimen actual

 

*Ventajas potenciales:

La propuesta legislativa ofrece varias ventajas potenciales en comparación con el régimen actual. La reducción de costos laborales, a través de beneficios no remunerativos ampliados y bonos fiscales para nuevas contrataciones, puede incentivar la creación de empleo formal. La mayor flexibilidad empresarial, que facilita la adaptación a los cambios del mercado y la reasignación de personal, podría mejorar la eficiencia operativa. Los incentivos a la inversión, como el Régimen RIMI, podrían atraer capitales y fomentar el crecimiento productivo. La simplificación administrativa, con el régimen de prendas unificado y digitalizado, y la formalización laboral, con incentivos para pasar de planes sociales a empleo registrado, también son aspectos positivos.

 

*Riesgos y preocupaciones:

Sin embargo, existen riesgos y preocupaciones asociados a la propuesta. La desprotección del trabajador, debido a la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones laborales y la limitación del derecho a impugnar sanciones, podría generar inseguridad laboral. La precarización laboral, con la fragmentación de vacaciones y la flexibilización de la jornada, podría afectar la calidad del empleo. La concentración de poder empresarial, que desbalancea la relación empleador-empleado, y el impacto fiscal, con la potencial pérdida recaudatoria por bonos fiscales, son otros aspectos críticos. Además, la exclusión de sectores como los trabajadores agrarios y las empleadas domésticas plantea interrogantes sobre la equidad de la propuesta.

El presente ensayo analiza el impacto de una normativa (no especificada en el extracto) sobre distintos actores, a saber, empresas, trabajadores y el Estado, basándose en un análisis técnico-jurídico y económico. El análisis económico se fundamenta en promedios salariales de diversos sectores y escalas empresariales, buscando reflejar el impacto real de las reformas proyectadas.

 

**5. IMPACTO SEGÚN TIPO DE ACTOR

El impacto de la normativa varía significativamente dependiendo del actor considerado.

 

**Para empresas

*   **Beneficios: la normativa ofrece a las empresas una mayor flexibilidad operativa, permitiéndoles adaptarse más rápidamente a los cambios del mercado. Se anticipa una reducción de los costos laborales, lo cual podría mejorar la competitividad de las empresas. Además, se prevén incentivos fiscales inmediatos, lo que podría estimular la inversión y el crecimiento empresarial.

*   **Riesgos: las empresas asumen una mayor responsabilidad en cuanto a los controles médicos de los trabajadores. Existe el riesgo de conflictividad laboral si las empresas implementan cambios de manera unilateral, sin considerar las opiniones y necesidades de los trabajadores.

 

**Para trabajadores

*   **Beneficios: la normativa podría generar nuevas oportunidades de empleo, particularmente en sectores emergentes. Se contempla el mantenimiento de beneficios sociales ampliados, lo cual podría mejorar el bienestar de los trabajadores.

*   **Riesgos: la estabilidad laboral podría verse reducida, generando incertidumbre entre los trabajadores. Disminuye la protección ante cambios laborales, dejando a los trabajadores más vulnerables a despidos o modificaciones en sus condiciones de trabajo. Se podrían limitar los derechos licenciatorios, afectando la capacidad de los trabajadores para tomarse tiempo libre por enfermedad, cuidado de familiares, u otras necesidades personales.

 

**Para el Estado

*   **Beneficios: se espera un potencial aumento del empleo registrado, lo cual incrementaría la base de contribuyentes y fortalecería el sistema de seguridad social. La normativa podría atraer inversiones medianas, impulsando el crecimiento económico.

*   **Riesgos: se anticipa una reducción temporal de la recaudación fiscal, al menos en el corto plazo, debido a los incentivos fiscales ofrecidos a las empresas. El Estado deberá asumir una mayor carga de control y fiscalización para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar abusos.

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu