Desde el área de Asesoría Forestal, dependiente de la Secretaría de Ambiente, Servicios y Espacios Públicos informan que el Municipio se rige con la Ley Provincial 9004 que regula la protección del arbolado público, y las diferentes ordenanzas sancionadas bajo ese marco, por el Concejo Municipal. A raíz de un caso particular, donde un vecino construyó una cazuela de cemento para un árbol, la Ing. Magalí Felici instó a la ciudadanía para reflexionar sobre el cuidado y conservación de los árboles.
La ordenanza establece, entre otros puntos, que queda prohibido fijar en el arbolado público elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, letreros, avisos, pasacalles, enredaderas o plantas trepadoras, encalar, barnizar, pintar troncos, tapar o sobre elevar las cazuelas.
“Los casos de las cazuelas sobre elevadas, las que encierran el árbol hasta la base del tronco y las que están totalmente tapadas, tienen una penalización para el frentista”, dijo la profesional y aclaró: “En primera instancia el Municipio advierte al vecino para que revierta el daño causado al árbol y si eso no sucede, será sancionado con una multa o una acción reparatoria”.
“El árbol debe poder tomar el agua de lluvia a través de la cazuela y favorecer el intercambio gaseoso del sistema radicular”, dijo Felici y añadió: “La raíz, que es un órgano explorador y de sostén, por ello va a ir buscando dónde tiene aire y agua, y el árbol igualmente puede tener una reacción no deseada por el frentista”.