La Justicia santafesina declaró inconstitucional en Rosario la ley de descanso dominical, que obligaba a los supermercados a cerrar los domingos. El fallo aún no está firme. 

 

Tras la presentación de un amparo de las firmas Coto y Carrefour, la Cámara Civil y Comercial sentenció que la norma impulsada por los gremios de empleados de comercio viola la Constitución nacional. Los votos de los cinco jueces estuvieron divididos y según reveló la prensa local, las partes serán notificadas de la decisión en el trascurso del día.

La aplicación de la medida abre un debate. Por un lado, se puede interpretar que no debería entrar en vigencia hasta que la sentencia no quede firme por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la otra mitad de la biblioteca judicial alega que la inconstitucionalidad rige desde el momento en que fue declarada. 

Le ley aprobada por diputados y senadores santafesinos en 2014 aclara que se trata de un marco general, lo que significa que de no lograrse la adhesión en los concejos municipales la ley no tendrá incidencia en la actividad comercial. La norma fue promulgada por el gobierno Antonio Bonfatti a través del decreto 13.441/14 y fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 10 de diciembre de ese año.

La ley provincial solo libera de la prohibición de abrir los domingos a comercios atendidos por sus dueños o menores a 120 metros cuadrados, farmacias y locales ubicados en estaciones terminales de ómnibus, entre otras pocas excepciones.

En Rosario el descanso dominical contó con el respaldo de la Asociación Empresaria de Rosario, la Unión de Almaceneros y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), cuyo titular Osvaldo Cornide dijo que "la Argentina necesita recuperar el domingo como jornada de descanso y de reencuentro de los trabajadores con sus vínculos".

Este no es el primero de los frenos. En mayo pasado la misma Cámara declaró la inconstitucionalidad a las ordenanzas de adhesión que aprobaron los concejos deliberantes de las localidades de Reconquista y Avellaneda.

"El núcleo regulado en la norma provincial cuestionada -por más que se lo disimule detrás de la regulación de la apertura y cierre de negocios- revela que está constituido por materia de derecho laboral de fondo como lo es el régimen del descanso semanal obligatorio, todo ello en clara extralimitación de lo normado en forma uniforme para todo el territorio nacional en las leyes 18.204, 20.744, 21.397", señalaron los camaristas María Eugenia Chapero, Santiago Dalla Fontana y Aldo Pedro Casella, quienes dejaron sin efecto un fallo en sentido contrario dictado en primera instancia.

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu