El Ejecutivo municipal dio otro paso significativo para regular el esparcimiento nocturno, en particular las denominadas “fiestas electrónicas” y por extensión todos los eventos musicales nocturnos masivos. Para tal fin, mediante un proyecto de ordenanza (mensaje 007-G-17), se ratifica en todos sus términos el decreto 014/17 del pasado 9 de febrero, dictado -dada la premura- durante el periodo de receso legislativo.

Ahora se incorpora al cuerpo de la ordenanza 4668/15, sobre esparcimiento nocturno, el decreto provincial 096/17, que fija para municipios y comunas parámetros de control como así también registros locales de organizadores que concentren y hagan pública la información y sus antecedentes.

Tras el suceso trágico ocurrido a principios de año en Arroyo Seco, en el seno de una serie de reuniones con representantes de municipios y comunas se cuestionó la disparidad de criterios regulatorios de la actividad en cada jurisdicción, por lo cual se creyó necesario integrar el ordenamiento jurídico de los gobiernos locales.

El decisorio, en suma, persigue la finalidad de “resguardar y proteger la vida e integridad física de todos los santafesinos respecto de las consecuencias nocivas generadas por el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas; de garantizar de este modo su seguridad; de fomentar la responsabilidad institucional de las administraciones locales y de fortalecer el compromiso social de los agentes involucrados”.

No obstante, debe destacarse que el marco regulatorio vigente en nuestra ciudad “surgió del debate y el consenso de todos los actores sociales involucrados”, complementado ahora por exigencia de la provincia para incorporar los nuevos requisitos establecidos.

 

Aplicación literal

A pesar de expresar en su fundamentación que fue originado en razón del hecho de amplia difusión pública en una de las denominadas “fiestas electrónicas”, la parte dispositiva (artículo 1) del decreto provincial hace aplicable sus disposiciones a todos los “eventos musicales nocturnos masivos”; de aplicarse literalmente, abarcaría muchos y variados espectáculos (una peña folclórica barrial o un concurso de canto, entre otros ejemplos) a los que tornaría excesivamente gravosos, generando, probablemente, su desaparición, en tanto que podría solicitarse habilitación para un evento diurno, quedando exento de su aplicación.

Es por ello que es criterio del Ejecutivo local “disponer que las nuevas exigencias sólo resulten aplicables en las ocasiones en que presumiblemente se haya de realizar un evento de las características que sirvieron de basamento para el dictado de la norma de marras”.

Por lo tanto, en los supuestos en que las características y/o magnitud del evento respecto del que se solicita habilitación hagan razonablemente presumir la realización de las conocidas popularmente como “fiestas electrónicas”, previo informe fundado del área pertinente, el Ejecutivo municipal dispondrá la “plena aplicación” de las disposiciones del decreto provincial 096/17.

 

Cuerpo normativo

- Ordenanza 4668/15 de esparcimiento nocturno.

- Decreto 014/17 incorporando al cuerpo de la ordenanza 4668/15 el decreto provincial 096/17.

- Proyecto de ordenanza (mensaje 007-G-17) ratificando en todos sus términos el decreto 014/17.

 

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu