Así lo informó esta mañana el tribunal que tuvo a su cargo el debate del juicio oral y público. El condenado es José Daniel Nacre de 51 años. El fiscal Juan Pablo Lavini Rosset valoró el monto de la pena e hizo hincapié en que se dio por acreditado el dolo eventual del condenado. El fallo fue dividido, ya que una de las juezas votó en disidencia.

Diecisiete años de prisión de cumplimiento efectivo fue la condena impuesta a José Daniel Nacre de 51 años por ser el autor penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual de tres personas, en concurso real con encubrimiento y resistencia a la autoridad; todo en concurso ideal. Así lo resolvió el tribunal integrado por los jueces Leandro Martín, Lorena Garini y Silvina Marinuchi –quien votó en disidencia– en el marco de un juicio oral y público realizado en Venado Tuerto.

Los magistrados Martín y Garini coincidieron en la cantidad de años de pena impuestos a Nacre, al igual que en los delitos y en el dolo eventual atribuido a la conducta del condenado. No obstante, la jueza Marinuchi votó en disidencia y entendió que la pena debía ser de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo porque no dio por acreditado el dolo eventual.

Por otra parte, la sentencia también establece la declaración de reincidencia de Nacre por tercera vez, debido a que contaba con antecedentes penales condenatorios.

 

Caso testigo

“Si bien no tenemos muchos detalles porque aún no se dieron a conocer los fundamentos del fallo, entendemos que marca un precedente jurídico muy importante y valioso”, destacó Lavini Rosset. En tal sentido, agregó que “no solo porque da por acreditado el dolo eventual, sino también por el monto de la condena. No es común que haya fallos por accidentes de tránsito en los que se impongan penas tan elevadas”.

En relación al voto disidente de la jueza Marinuchi, el fiscal del MPA dijo que “esperaremos los fundamentos para analizar los argumentos de la magistrada”.

El fiscal del MPA también manifestó su conformidad porque –según dijo– “pudimos probar todo lo que nos propusimos en la teoría del caso y en el alegato de apertura: el consumo de dos drogas (marihuana y cocaína); el exceso de velocidad –las pericias constataron que circulaba a una velocidad de entre 90 y 100 kilómetros por hora en pleno centro de la ciudad–; que no frenó en ninguna esquina; que escapaba de la policía; que el auto en el que se trasladaba era robado; que no tenía habilitación para conducir; y que luego de embestir a las víctimas, la moto quedó debajo del auto y Nacre siguió acelerando con el objetivo de escapar”.

Lavini Rosset también dijo que “se corroboró que el imputado tiene dos antecedentes penales condenatorios previos, por eso se lo declaró reincidente por tercera vez, lo cual demuestra el carácter refractario de Nacre al sistema normativo en general”.

 

Los hechos

Los delitos fueron cometidos por Nacre el miércoles 7 de octubre de 2015 en las calles de Venado Tuerto. Las tres personas que perdieron la vida son Leonardo Ismael Díaz de 29 años; Natalia Soledad Gavaciuti de 30; y una menor de edad (de 12 años), hija de Gavaciuti. De acuerdo al informe de la autopsia realizada a los cuerpos de las tres víctimas, se determinó que el motivo del fallecimiento fue “muerte violenta por politraumatismo”.

Las víctimas fueron embestidas minutos después de las 23:00. El imputado se trasladaba en un automóvil marca Volkswagen, modelo Bora, a sabiendas que pesaba sobre el vehículo una denuncia de sustracción. Además, omitió la voz de alto y las señas –con balizas y sirenas– que le hizo la policía, no se detuvo y aceleró el vehículo.

La policía comenzó una persecución por diferentes calles de la ciudad que finalizó en la intersección de calle Agüero y avenida España, donde Nacre embistió a gran velocidad a la motocicleta en la que se trasladaban las tres personas que fallecieron.

 

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu