El Ejecutivo municipal avanza en una adecuación normativa tendiente a adaptar el esquema tributario a la evolución de la economía en general, y a las actividades industriales, comerciales y de servicios.

En tal sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de cada tributo, en esta primera etapa se abordará el Derecho de Registro e Inspección (DRI), que grava el ejercicio de las actividades citadas y otras lucrativas que se desarrollan en jurisdicción municipal.

El proyecto de ordenanza enviado al Concejo (mensaje 035-DE-2017) reconoce en sus considerandos que “aquellas actividades que no se encuentran encuadradas en las alícuotas diferenciales, quedan sujetas a una alícuota general que es única”.

Con todo, “esta unicidad de alícuota, implica un desajuste en el tratamiento tributario que se otorga a aquellos contribuyentes que obtienen diferentes niveles de ingresos, debiendo en consecuencia replantear tal situación a fin de preservar los principios constitucionales de equidad e igualdad, ponderando a su vez la concepción de tales principios en forma vertical y horizontal”.

La propuesta considera “como justa medida” proponer una segmentación en función de los niveles de ingresos, a fin de considerar las alícuotas aplicables para cada caso, “entendiendo que no debe ser ajena además al análisis propuesto la ponderación de las situaciones conexas que emprendimientos con mayor movimiento comercial producen en la vida diaria de la ciudad, tales como el aumento del tránsito en la zona de la radicación y el posible impacto económico a los comercios minoristas existentes y su consecuente repercusión social, entre otras, lo que amerita un tratamiento a su vez diferencial”.                               

En el nuevo esquema, se prevé además mantener para la primera escala de ingresos imponibles, la alícuota básica preexistente, la que resulta inferior al promedio vigente en el resto de los municipios, con lo cual se preserva el principio de progresividad del sistema tributario.

 

Una propuesta integrada

La clave de esta reformulación la brindó el secretario de Desarrollo Económico, Fabio Fernández, quien recordó que el año pasado se asumió un compromiso para regularizar deudas del DRI de empresas, con un esquema que diferenciaba entre grandes superficies comerciales “locales y foráneas”, con alícuotas de 0.90 y 1.50, respectivamente, poniéndose en vigencia un plan de facilidades con buena acogida.

“Nos dimos este año para presentar en el Concejo una reforma tributaria sobre DRI que se aparte de ese esquema que considerábamos discriminatorio para ir a una propuesta integrada, que grave directamente de una forma simple por la base imponible de la facturación de las empresas, en un esquema progresivo donde teóricamente el que más facture, más contribuya”, puntualizó el funcionario.

Este esquema, tal lo indicado, “pone a todas las empresas en igualdad de condiciones, sin distinguir entre locales y foráneos, porque todas generan empleo en la ciudad y contribuyen al Municipio”, además de considerar “fallos de la Corte (Suprema de Justicia) que claramente expresan contradicciones respecto de esa figura; entonces teníamos que salir de ese esquema”.

Fernández acotó que el mensaje “contempla las distintas visiones, del Centro Comercial e Industrial, de organizaciones empresariales, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y claramente somos respetuosos en la presentación de un proyecto, al cual nos habíamos comprometido con el Concejo el año pasado”.

No obstante las modificaciones y el nuevo criterio, el secretario de Desarrollo Económico aclaró que “se mantiene la alícuota general para los comercios más pequeños (0.63) y que representa la alícuota más baja de la provincia respecto a este tributo”.

 

Las alícuotas básicas

La modificación del DRI (ordenanza 3943/2011) apunta al artículo 60º, y las alícuotas básicas quedarían fijadas del siguiente modo:

-0,63% para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el año inmediato anterior al considerado, sean inferiores o iguales a 12 millones de pesos.

-0,75% para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el año inmediato anterior al considerado, sean superiores a 12 millones e inferiores o iguales a 24 millones de pesos.

-0,90% para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el año inmediato anterior al considerado, sean superiores a 24 millones de pesos.

 

Encuadramiento y vigencia

El encuadramiento de los contribuyentes en las citadas alícuotas se realizará en función a los ingresos brutos totales generados por todas sus operaciones y por todo concepto, que surjan de sus estados contables y/o registros de ventas y/o ingresos, que se hubieran devengado en el año inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente y se hará efectivo en el periodo fiscal inmediato siguiente en el que se produzca la misma.

La presente norma entrará en vigencia el próximo 1º de enero y resultará de aplicación desde el periodo fiscal 2018.

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu