El pasado 22 de diciembre la Legislatura santafesina convirtió en ley la tantas veces discutida “reforma al Código Procesal Penal” de la provincia. Ese código es algo así como el manual de instrucciones para aplicar el Código Penal, establece qué es delito y cuál es la pena y que solo puede hacer y modificar el Congreso de la Nación.

Esta reforma, intentada tantas veces sin éxito, se logró tratando de componer en un solo texto las disímiles expresiones políticas que predominan; en la Cámara de Senadores en favor de leyes penales más estrictas, y la de la Cámara de Diputados con una impronta garantista en sus definiciones.

No obstante, estas diferencias de criterios, el sentido de la reforma va hacia un claro sentido: dotar de más herramientas procesales a los fiscales (siempre en desventaja dentro de un sistema nacido en el garantismo), establecer márgenes más precisos a las decisiones que adopten los jueces; asegurar más derechos a la víctima y al querellante; y principalmente, recortar las posibilidades de que el infractor penal habitual encuentre en el proceso tantos resquicios para eludir a la sanción penal.

Sobre la base de estos objetivos y de un revisionismo a la política criminal de los últimos 15 años en la provincia de Santa Fe se fue concibiendo esta modificación de algunos de los institutos del Código Procesal Penal de Santa Fe, ley elaborada en el año 2007 durante el gobierno de Jorge Obeid.

¿Qué pasó en estos 10 años? La realidad golpeó fuerte los portones de la Legislatura santafesina. El crecimiento de la inseguridad, la impunidad y la desprotección ciudadana que padecemos los santafesinos empujaron cambios que la Cámara de Diputados resistió los últimos años hasta que se produjo la movilización de “Rosario sangra” y cambió el clima en la Cámara baja. Los cambios no fueron todos los proyectados y distan mucho de ser suficientes; pero es un paso adelante al menos, una ley que mejora a la actual.

El gobernador Miguel Lifschitz fue el primer gobernador que planteó una reforma al Código Procesal Penal buscando corregir los desajustes que los propios fiscales reclamaban. El proyecto fue a la Cámara de Senadores, donde fue enriquecida con los cambios que durante años la Cámara alta reclamó y de ahí a la Cámara de Diputados donde si bien fue muy “suavizada” o “podada”, se logró la aprobación de la primera modificación de una ley con el objetivo de dar mayor efectividad de la ley penal y sus sanciones.

Evitar que la “burocracia del procedimiento” se devore a la aplicación de la norma penal para que el delincuente se vuelva a su casa sin más que una nueva causa abierta, fue el objetivo buscado, que aún dista mucho de ser logrado.

Más herramientas para  fiscales: En ese sentido se reforzaron las herramientas procesales en poder de los  fiscales al duplicar de 48 a 96 horas el plazo máximo de duración de la detención de un imputado (art. 274), se facilita la solicitud de detención en cuanto a los requisitos y forma de solicitarlo (art. 214), se duplica el tiempo de detención cuando se solicite una medida de coerción contra el imputado (prisión preventiva), de 48 a 96 horas totales (art. 224), se permite aplicar la prisión preventiva en delitos con penas menores a tres años de mínimo si existen elementos que permitan sostener una eventual condena efectiva (art. 220); se aumentan los supuestos de peligrosidad procesal y los controles para el imputado (art. 221 y 229), se permite el congelamiento de fondos en cuentas como alternativa al pedido de embargo (art. 237) y se permite el secreto del legajo por un plazo de 10 días si el éxito de la investigación lo requiere (art. 259).

Nuevos derechos para las víctimas y herramientas para sus abogados (querellantes): La víctima, casi siempre postergada en los procedimientos de corte garantista, va ganando poco a poco el lugar que se merece en el proceso penal ya que es quien se ha llevado la peor parte y merece ésta y otras leyes para que le den justicia. La víctima tiene derecho a ser oída por el juez en una audiencia pública antes de que se dicten resoluciones sobre probation, juicio abreviado,  medidas cautelares, salidas transitorias, aplicación de leyes más benignas, conmutación de penas, libertades condicionales y salidas transitorias en relación al delincuente que lo afectó (art. 80); derecho a ser informado de las resoluciones que se tomen sobre la situación del que cometió el delito que lo dañó (art. 80); el abogado de la víctima (querellante) podrá solicitar medidas de restricción de la libertad sobre el imputado que antes solo podía solicitar el fiscal (art. 97); la víctima tiene el derecho a realizar el reconocimiento de personas personalmente o en fotos y videos y no puede ser perturbado de ningún modo en ese acto tratándoselo con respeto y cuidado (art. 195); se pone fin a la ratificación de la denuncia en caso de que esta sea hecha por escrito (art. 264), toda víctima que realiza una denuncia debe ser informado que puede oponerse al archivo de su causa.

Nuevos márgenes para jueces y fiscales en el proceso: En el sentido de establecer criterios más estrictos dentro del sistema penal, se ajustaron algunos márgenes tales como: obligatoriedad de aplicar el juicio rápido para el caso de flagrancia con uso de armas de fuego (art. 379 bis); se reducen los casos en que los jueces pueden dictar prisiones domiciliarias (art. 222); si el imputado apela una medida en su contra igual debe cumplirla y no se suspende (art. 226 y 387); establece plazo máximo de inicio del juicio a los 30 días (art. 307); el juicio abreviado implica el reconocimiento del delito por parte del imputado, debe ser firmado por los superiores de los fiscales en algunos delitos y toda vez que el fiscal disminuya la acusación inicial contra el delincuente (art. 339).

Un nuevo mandato legal para los fiscales: La ley de reforma del código de procedimientos también incluyó una modificación en la ley que regula la función de los fiscales agregando un mandato entre los principios que deben inspirar su tarea; se agregó a la ley 13.013 el principio de “preservación de la acción punitiva”. Por este principio número uno entre los fiscales, se establece el temperamento que ahora la ley les exige con total claridad: “evitar la impunidad del delito” propendiendo dos aspectos principales; primero “reparar los derechos afectados a las víctimas” y segundo actuar para la “materialización de la justicia que exige la lesión a la sociedad que implica la comisión del delito”. Este cambio se incorpora porque en su concepción la ley sobre fiscales en Santa Fe ponderaba el carácter “objetivo” de los mismos, es decir un temperamento medido, ecuánime y la realidad demuestra que el nuevo sistema necesita de fiscales que lleven al máximo su rol punitivo bregando en su cometido que haya reparación del daño a la víctima y actuando para que se haga justicia ante cada hecho delictivo, porque como dice la reforma: cada delito es un daño a la sociedad; esa esa es la nueva misión social y penal que se le asigna al fiscal.

Este es un breve repaso sobre los principales aspectos de la reforma al Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. Este no es un cambio suficiente; quedan muchas cosas más por cambiar en la ley penal argentina y de las provincias, pero es la ley que se ha podio consensuar; antes los intentos quedaban en el plano de proyectos. Esta ley es un primer paso de otros que hay que dar para tener una sociedad con más justicia y menos impunidad.

Senador provincial Lisandro Enrico

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

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