Desde la institución se enviaron ayer lunes notas a las cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación para que se considere la vulnerabilidad de los trabajadores con hijos con discapacidad, y que sean de las escalas más bajas de ingresos que deben tributar el impuesto a las Ganancias. 

A raíz de distintos reclamos acercados a la Defensoría del Pueblo por parte de ciudadanos santafesinos es que desde la institución se resolvió enviar sendas notas a las presidencias de las cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación, solicitándoles que la exención del impuesto a las Ganancias para los jubilados se extienda a las familias con personas con discapacidad.

En las notas se aludió al fallo “García, María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el cobro de dicho impuesto a los jubilados por su estado de vulnerabilidad. En este sentido, se pidió a los legisladores nacionales que consideren la vulnerabilidad en la que se encuentra el trabajador que tiene un hijo con discapacidad permanente, y que se encuentre dentro de las escalas más bajas de ingresos que tributan el impuesto a las Ganancias.

En las presentaciones, remitidas también a las comisiones de Seguridad Social y de Previsión Social de los cuerpos legislativos, la institución argumentó diciendo que "nuestra labor diaria nos enseña que la problemática que rodea a las familias que tienen en su seno a una persona con discapacidad, desde su nacimiento hasta su posterior integración familiar y social, no es un camino fácil dado que la mayoría de las veces suele estar lleno de sinsabores, desesperanza, dolor e incertidumbre. Pero, a la vez, es una oportunidad para lograr la integración, la inclusión y la rehabilitación de sus hijos”.

“Es innegable los recursos económicos que necesita un trabajador para cubrir los gastos que no son atendidos por las obras sociales para mejorar la calidad de vida de su hijo con discapacidad, así como, por ejemplo, para adecuar los entornos inaccesibles en el hogar y de sistemas electrónicos (para los personas ciegas), o el niño con Síndrome de Down al que se tiene que fortalecer con terapistas especiales. Todos estos son paliativos que tienden a mejorar significativamente la calidad de vida de ellos y de su entorno familiar”, continuó.  

En el mismo sentido, la Defensoría sostuvo que “concretar una exención del impuesto a las Ganancias de los trabajadores con personas con discapacidad a su cargo, cuando sus ingresos se encuentren entre los más bajos de la escala que tributa, tendería a tutelar los derechos de las personas con discapacidad que han sido reconocidos por compromisos internacionales asumidos por nuestro país”.

 

Fundamentos

En los fundamentos de la presentación se citó considerandos del fallo de la Corte cuando señala que “en materia impositiva, el principio de Igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas. En efecto, desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de Igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación”.

En las notas también se explicó que la Carta Magna encomienda al Congreso de la Nación “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”, y recuerda que “a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con  el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos”.

Por último se remarcó que “el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco destinado a ser autosuficiente a cualquier precio, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales”.

 

 

 

 

 

 

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu