La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) informó que a través de la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA), a partir de este mes no será necesaria la Libreta Sanitaria en todos los establecimientos donde se produzcan, elaboren, fraccionen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos o sus materias primas, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe y de la República Argentina.

De esta manera, se considera fundamental priorizar la capacitación del personal que manipula alimentos, con un enfoque basado en la prevención de las enfermedades transmitidas por los mismos.

Como parte de la modernización del sistema de control alimentario, el Carné de Manipulador de Alimentos es el único documento válido.

 

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu