La Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria (ASPA) informa que la rotulación (etiquetado) de todo alimento que se comercialice listo para ofrecerlo a los consumidores, envasado en ausencia del cliente, es obligatoria.
¿Qué información debe contener?
La rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento
- Lista de ingredientes
- Contenidos netos
- Identificación del origen
- Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.
- Identificación del lote
- Fecha de duración
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda
Con respecto a la fecha de duración, ésta constará por lo menos de:
-El día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses
-El mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses.
-Si el mes es diciembre, bastará indicar el año, estableciendo: “fin de (año)”.
-La fecha deberá declararse con alguna de las siguientes expresiones: “consumir antes de…”; “válido hasta…”; “validez …”; “val …”; “vence…”; “vencimiento …”; “vto.…”; “venc…”; “consumir preferentemente antes de …”
-La información nutricional para los productos que exige el CAA (Código Alimentario Argentino)
Para mayor información -por ejemplo, casos especiales o excepciones- consultar el Capítulo V del CAA o bien escribir al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..